¿Qué impuestos hay que pagar por una donación?

Donación. El hijo mayor de nuestra amiga Isabel se casará en unos meses. La orgullosa madre quiere regalarle a su hijo una cantidad de dinero para que empieze con buen pie su nueva vida. En este contexto, Isabel nos pregunta cuanto dinero puede regalar su hijo sin pagar impuestos. Sigue leyéndo para que te enteres la respuesta que le dimos a Isabel.

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1.¿Cuanto dinero puedo regalar sin pagar impuestos en Perú? ¿Cómo hacer una donación a un hijo en Perú?

Los regalos, o en general, a toda entrega que se haga a título gratuito, no oneroso sin esperar nada a cambio, jurídicamente se conoce como donaciones. Cabe señalar que la donación puede ser de cualquier título, puede ser un regalo de matrimonio, bautizo, cumpleaños, fiesta de promoción, o lo que fuere.

Ahora bien, si el monto de donación está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes ni implicancias tributarias. Sin embargo, si el costo del regalo es mayor al 25% de UIT, se requiere dos formalidades: la operación tiene que estar bancarizada y plasmada en un documento notarial.

Es importante precisar que la bancarización es solo para dinero pues en bienes muebles no es necesario. Además, debe contar con un documento de fecha cierta, es decir un documento por escrito con legalización notarial.

Por otro lado, en caso de donación de automoviles, se tiene que realizar mediante una transferencia vehicular. Para tal fin debe señalarse explícitamente que se trata de una donación.

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2.¿Qué pasa si se trata de una donación a una iglesia o congregación religiosa?

Sobre el particular, toda donación sin distinguir quién lo entrega y quién lo recibe debe cumplir las formalidades mencionadas. Esto significa que si la donación es a una iglesia, se deberá cumplir con las formalidades que exige la Sunat.

Lo anterior se debe a que están comprendidos en la norma los regalos como donaciones, regalos de matrimonio, diezmos, aportes y entregas de dinero. Igualmente, está comprendidos los préstamos como mutuo dinerario (oneroso con tasa de interés y oneroso con monto fijo). Por consiguiente, estas operaciones requieren firma legalizada (fecha cierta) y bancarización (uso de banco autorizado por la SBS).

3.¿Qué pasa si no cumplo dichas formalidades?

Si no se cumple con las formalidades que exige Sunat, la donación será nula ante la ley. Es decir, se consideraría que nunca existió la donación. Jurídicamente si no se declara, no existirá la donación.

Adicionalmente, la Sunat podría notificar por incremento patrimonial no justificado. De no hacer el descargo correspondiente, la Sunat podría gravar con el 30% de Impuesto a la Renta y el 15% de multa por no declarar. Cabe precisar que esta consecuencia puede ser para ambos (donante y donatario) si Sunat identifica quién entregó la donación y quién fue el receptor.

En resumen, Isabel no pagará impuestos por el dinero que regalará a su hijo. Sin embargo, para evitar problemas con la Sunat deberá cumplir con las formalidades descritas.

4.¿Qué impuestos se pagan en una donación de inmueble en Perú?

A efectos de hacer la transferencia del inmueble por donación se deben pagar los siguientes impuestos:

4.1.Impuesto Predial

El donante debe pagar en la Municipalidad el impuesto de todo el año en que se realiza la transferencia. Para tal efecto, tiene que presentar Hoja de Resumen (HR), Predial Urbano (PU) o Predial Rural (PR).

impuesto predial

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4.2.Alcabala

Si el monto sobrepasa las 10 UIT el donatario está obligado a pagar el 3% del excedente. Es decir, se encuentra Inafecto el tramo de las primeras 10 UIT. También está inafecta la propiedad inmueble vendida por una empresa constructora (primera venta de dicho inmueble).

Conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM) es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Por otro lado, la base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) .

Finalmente, el pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Asimismo, el pago se efectuará al contado. No obstante, no es relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.  

5.Caso de las donaciones de personas jurídicas

Ahora veamos el impacto tributario que tienen el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre las donaciones a favor de personas jurídicas, del sector público y privado.

5.1.Impuesto a la Renta (IR)

El inciso x) del artículo 37 de la Ley del IR señala que constituyen gasto deducible, aquellas donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del sector público (excepto empresas) y de entidades sin fines de lucro. Asimismo, la deducción que tendrá derecho a realizar el donante no puede exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta, luego de efectuarse la compensación de pérdidas, de ser el caso.

La Ley del IR y su Reglamento fijan las siguientes reglas:

1.Los donantes sólo pueden deducir las donaciones si las entidades beneficiarias están calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. La donación se acredita con el acta de entrega y recepción de los bienes donados. Además, si el beneficiario es una entidad estatal deberá entregar también una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredita que la donación fue aceptada. Por otro lado, en el caso de entidades privadas, se requiere el Comprobante de recepción de donaciones.

2.Cuando se done bienes muebles e inmuebles es necesario contar con un documento de fecha cierta donde figure el valor, características y estado de conservación. En caso de bienes perecibles, el documento debe incluir la fecha de vencimiento.

3.En el caso de donación de sumas de dinero se debe emplear los medios de pago previstos por la Ley N° 28194, cuando corresponda. Esto es que deben canalizarse a través del sistema financiero si las sumas superan los S/. 2,000 o los US$ 500.

5.2.Liberalidades

Las donaciones que no cumplan con tales requisitos, serán consideradas liberalidades, las cuales son definidas como aquellos actos de desprendimiento o generosidad sin esperar recompensa alguna.

Por consiguiente, al no calificar como donaciones y no cumplir el principio de causalidad, estos gastos no pueden ser deducidos por la empresa en la determinación de su renta neta imponible.

5.3.Impuesto General a las Ventas (IGV)

La Ley del IGV considera que el retiro de bienes (un acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito) que efectúa el titular de una empresa califica como una operación de venta de bienes muebles gravada con el IGV. Así, aquellas transferencias gratuitas que no son necesarias para realizar las actividades económicas de la empresa están gravadas con el IGV y la carga económica del impuesto lo asume el donante.

Es importante anotar que conforme al numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, la moneda nacional o extranjera, así como cualquier documento representativo de la misma, no califica como un bien mueble. Esto significa que la donación de dinero no está gravada con el IGV.

Toma nota
  • Si el monto de donación de dinero está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes. Es decir, para personas que regalan por un valor menor, no hay implicancias tributarias.
  • La tasa del alcabala es de 3 % y es de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Para la inscripción o formalización de los actos de transferencia de bienes, el notario exige acreditar el pago de dicho impuesto.
  • En el caso de personas jurídicas, si la donación califica como liberalidad, está gravada con una tasa del 4,1% ya que toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría es considerada distribución de utilidades.
  • Si la donación implica la entrega de bienes de la empresa,  el IGV que gravó la adquisición de los bienes podrá ser usado como crédito fiscal. Esto no ocurre con el IGV que grava la entrega de los bienes a los beneficiarios.

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