Ultimas cartas sobre impuesto a la renta que está notificando Sunat

Durante las últimas semanas la Sunat está notificando a las empresas cartas en los cuales advierte a los contribuyentes que el impuesto a la renta (IR) resultante en ciertos periodos tributarios (2020 y 2021 mayormente) es menor al promedio determinado por otros contribuyentes similares en tamaño y sector económico a los de su empresa. En tal sentido, la Administración tributaria recomienda la presentación de una declaración rectificatoria y la subsanación de la infracción tributaria de ser el caso.

Contenido de las cartas

Al respecto, dichas cartas, notificadas al Buzón Notificaciones SOL,  señalan que la Administración Tributaria centra su atención en el costo de ventas y los gastos deducibles. En tal virtud, recomienda a los contribuyentes que verifiquen los requisitos previstos para su correcta deducción.

En este contecto, la Administración Tributaria indica que el impuesto resultante en la Declaración Jurada Anual de Renta de Tercera Categoría del ejercicio mencionado, está por debajo del promedio determinado por otros contribuyentes similares en tamaño y sector económico a los del contribuyente.

Adicionalmente, la Sunat precisa que el registro de la documentación que sustenta las compras, que inciden en la determinación de su costo, debe ajustarse a la normativa tributaria vigente, así como debe cumplir con el principio de causalidad, siendo deducible los gastos destinados a mantener la fuente productora o generar renta gravada, los que deben contar con la documentación correspondiente.

Instrucciones para el contribuyente

Sobre el particular, la Sunat señala que el contribuyente debe revisar su Declaración Jurada Anual del IR del periodo verificado y presentar la declaración rectificatoria correspondiente, a fin de obtener la rebaja, sobre la multa por la infracción cometida, de ser el caso.

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¿Qué significa que el impuesto resultante es menor al promedio de empresas similares en tamaño y sector económico?

Al respecto, la diferencia del impuesto resultante entre empresas del rubro puede deberse a diversos factores que han incidido en la determinación del IR. En tal virtud, esto no se debe necesariamente a una incorrecta o indebida determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio objeto de verificación.

Por ejemplo, algunas empresas generan menos ingresos en comparación con ejercicios anteriores, más gastos deducibles en la determinación del impuesto en el ejercicio verificado, o arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores que han aplicado contra la renta neta imponible del ejercicio declarado, entre otros. Por tanto, tal situación implica que el impuesto resultado sea menor no solo en comparación con otras empresas del rubro, sino también en comparación con resultados que dicha empresa ha generado en comparación con ejercicios anteriores o posteriores.

También puede suceder que los ingresos disminuyeron por efecto de la pandemia Covid-19 pues medidas como el aislamiento social obligatorio y la limitación el desarrollo de las actividades generó que muchas empresas cierren sus operaciones o tengan que bajar sus precios. Igualmente, otras empresas tuvieron que reinventarse y realizar una actividad distinta a la principal.

Por lo expuesto, el impuesto resultante de una empresa en comparación con otra de similar tamaño y sector económico, no puede ser utilizado como un elemento para atribuir una supuesta omisión o cálculo incorrecto de las adquisiciones que sustentan la deducción del costo de ventas o los gastos tributarios.

¿Se debe presentar una declaración rectificatoria del impuesto determinado?

Es importante precisar que si el contribuyente considera que ha determinado y declarado correctamente el IR, la notificación de las referidas cartas no implican que esté obligadosa presentar una declaración rectificatoria. Además, hay que tener en cuenta que cualquier observación o reparo la Sunat lo puede efectuar  en un procedimiento de fiscalización tributaria dentro del plazo de prescripción.

Por último, las empresas para la deducción del costo computable deben observar que se encuentre sustentado en comprobante de pago. En el caso de los gastos, es necesario acreditar la fehaciencia, causalidad, devengo y formalidad prevista para la deducción en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento .

Principio de causalidad y otros criterios

Toda empresa debe cumplir con  el principio de causalidad para la deducción de los gastos. Por tanto, es importante que las empresas acrediten la realización de la adquisición de bienes y servicios, esto es, que sustenten la fehaciencia del gasto con toda la documentación probatoria posible.

De esta manera,  un gasto cumple con este principio siempre y cuando resulte necesario con el mantenimiento de la fuente productora. Es decir, el gasto debe proteger o conservar el capital y/o la fuente de trabajo de la empresa, o encuentrarse vinculado con la generación de mayores utilidades para la empresa. Asimismo, tal como indica el último párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tiene que cumplirse los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad (caso de los gastos en favor del personal).

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Toma nota
  • El contenido de las aludidas cartas o comunicados, estarían dirigidos a que los contribuyentes revisen la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio verificado, priorizando las adquisiciones.
  • Cualquier observación al sustento documentario o a las reglas para su reconocimiento, no se puede sustentar en el menor pago del impuesto resultante en comparación con el tamaño y sector económico de otras empresas, pues dicho impuesto resultante puede obedecer a factores internos y externos a la empresa.
  • Por consiguiente, no necesariamente se está generando una omisión o inconsistencia en la determinación del IR.

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