Mediante la Ley 31557, modificada por Ley 31806 y reglamentada a través del Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, se aprobó la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto entra en vigor a partir del 1 de abril de 2024. A continuación, explicaremos de que trata este impuesto, quienes deben pagarlo, entre otros aspectos.
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1.¿Qué es el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia?
El referido impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, desarrollados en plataformas tecnológicas.
2.¿Cuál es la tasa del impuesto?
La tasa del Impuesto es del 12%. De esta manera, la tasa se aplica sobre la diferencia entre los ingresos netos mensuales, y los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica.
Al respecto, los “ingresos netos mensuales” (INM) equivalen a la diferencia entre los ingresos brutos mensuales (i.e. apuestas percibidas en el mes y demás conceptos pagados por los jugadores) y el monto total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes. Por otro lado, los “gastos de mantenimiento” serán equivalentes al 2% de los INM.
En cuanto a la independencia de plataformas, la base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según la información registrada en la base de datos de los servidores de cada una de ellas.
3.Pago del impuesto
El Impuesto se determina y paga de forma mensual a la SUNAT. Asimismo, el Impuesto efectivamente pagado podrá ser deducido por los contribuyentes para la determinación de su Impuesto a la Renta Empresarial.
Es importante precisar que a la fecha la Sunat aún no ha emitido la regulación que establezca el cronograma, formulario entre otros aspectos.
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4.¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?
Sobre el particular, son contribuyentes del impuesto las empresas peruanas, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas extranjeras que exploten juegos y/o apuestas deportivas a distancia mediante plataformas tecnológicas.
Toma nota
- Los contribuyentes del impuesto son los sujetos autorizados que exploten los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
- Es decir, personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales en Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior así como personas jurídicas constituidas en el exterior (cuya explotación se realice en Perú).
- Si dentro del mes el monto de las devoluciones y/o premios pagados excede del monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente será deducible de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
- Los gastos de mantenimiento deducibles son equivalentes al 2 % del ingreso neto mensual.
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