Doble Tributación: ¿Qué es la Decisión 578 de la Comunidad Andina?

Expondremos en este artículo qué es la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal. 

doble tributación

También podría interesarte: Corte Suprema: Sentencia facilita evitar la doble tributación – Mi Abogado en Casa Perú

1.Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN

La Decisión 578, Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, ha sido emitida por la Comisión de la CAN, en base al Convenio Tipo con la finalidad de armonizar las normas referidas a evitar la doble imposición entre sus Países Miembros.

De esta manera la Decisión 578  de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en adelante la Decisión, es una norma comunitaria que establece reglas de asignación de potestad tributaria a los países que conforman la CAN. Así, actualmente conforman la CAN, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

1.1.Reglas

Es importante señalar que la decisión basa sus reglas en el principio de imposición exclusiva en el país de la fuente. Es decir, en aquella jurisdicción en la cual las rentas se generan. A su vez, en estos casos el estado de residencia del contribuyente debe considerar tales rentas como exoneradas.

1.2.Ejemplo

En este contexto, por ejemplo, si un inversionista residente en Perú adquiere acciones o bonos emitidos por empresas situadas en otro país miembro como Colombia, será este último país el único facultado para gravar los dividendos, intereses o ganancias derivadas de dicha inversión. Por su parte, siguiendo el ejemplo, en el Perú estas rentas se encontrarán exoneradas.

2.Posición de la Sunat

Al respecto, mediante el Informe Nº 098-2023-SUNAT/7T0000 , la Administración Tributaria señala que la exoneración regulada por la Decisión se aplica en el Estado de residencia única y exclusivamente si el Estado de la fuente ejerce un gravamen efectivo sobre las rentas originadas en su jurisdicción. Si dicho gravamen no se produce, la Sunat considera que el Estado donde reside el inversionista podrá gravarlo sin mayor limitación.

Es decir, tal criterio condiciona la aplicación de la exoneración en residencia a un impuesto efectivamente pagado en el Estado de la fuente. La Sunat sustenta su interpretación en el objetivo de la decisión, que es evitar la doble imposición, y al mismo tiempo prevenir la evasión y elusión tributaria.

3.Cuestionamiento a la posición de la Sunat

Para algunos especialistas en tributación internacional. la posición de la Sunat, en los términos generales del informe en mención, resulta cuestionable. Sobre el particular, pueden existir situaciones de utilización abusiva de convenios internacionales para lograr esquemas elusivos que sí son reprochables y corresponde desconocer.

Sin embargo, en muchos casos, ciertas situaciones de desgravamen son expresamente buscadas por motivos de política fiscal. Por tanto, no sería razonable que los beneficios de la decisión se desconozcan por ese solo motivo.

no domiciliado en el Perú

Lee también: ¿Cómo tributa un no domiciliado en el Perú? – Mi Abogado en Casa Perú

4. Caso de la Prestación de servicios de consultoría en la CAN

Según lo dispuesto por el artículo  37 de la LIR  para hacer deducible los gastos y costos inherentes al servicio, estos deben estar vinculados a generar rentas gravadas. No obstante, al aplicar el convenio de la CAN la empresa peruana tiene la obligación de reconocer el ingreso como exonerado del IR. Por consiguiente, no serán deducibles los gastos y costos vinculados al servicio. Como consecuencia se produce un perjuicio económico pues no podrá deducir tales gastos.

De esta manera, el principal problema en los servicios de consultoría en el marco de la Decisión, lleva a que las empresas peruanas, prestadoras de servicios, deberán reconocer sus ingresos como exonerados y deducibles para efectos del IR. Además, será objeto de retención en la fuente del IR correspondiente, el cual no podrá ser usado ni como crédito fiscal ni como gasto para efecto de la declaración de dicho impuesto. Los gastos directamente relacionados al servicio tampoco serán deducibles.

Esto se debe a que, de conformidad al artículo 14 de la Decisión, las rentas obtenidas producto de la prestación de servicios de consultoría serán gravables solo en un país miembro. Así. evitan la doble imposición, lo cual generaría un beneficio económico para las empresas. Sin embargo,  la empresa peruana tendrá que incurrir en gastos y costos vinculados al servicio que no serán deducibles para efectos del IR, según lo dispone el inciso p) del artículo n.° 21 del Reglamento de la Ley del IR. 

Toma nota

1.La Sunat considera, que si en una situación en particular el Estado de la fuente no contempla un impuesto (por ejemplo el impuesto al patrimonio), el Estado de residencia quedaría facultado a aplicar este impuesto dada la inexistencia de este tributo en la fuente.

2.Las empresas peruanas prestadoras de servicios no podrán deducir ningún gasto o costo vinculado directamente a los ingresos de fuente extranjera provenientes de operaciones con países miembros de la CAN.

3.Así, la retención y declaración de renta deberá realizarla, por ejemplo, la empresa colombiana, quien reconoce el servicio como gasto bajo los lineamientos de la Decisión.

Lee también: Tratamiento tributario de los servicios con sujetos no domiciliados – Mi Abogado en Casa Perú

Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1
Consulta con un abogado
Hola 👋
Gracias por contactarnos, soy Patricia asistente del Estudio de Abogados en Línea Mi Abogado en Casa Perú,
TERMINOS Y CONDICIONES:
1.Todas las consultas son en línea (por escrito o videollamada)
3.Si quieres agendar tu cita haz click en "abrir chat"